Buenos días,
En primer lugar, recordarte que recibes este correo por que te apuntaste en la web de Cuestioneslaborales.es para recibir información sobre el servicio especial del servicio doméstico. (Si quieres darte de baja, puedes hacerlo abajo clicando donde pone Unsubscribe)
Lo cierto es que, por falta de tiempo, apenas he enviado ningún email a todos los suscriptores, que ya sois más de 1500.
Pero esto es una cuestión que quiero cambiar.
Con todas las consultas que me plantean diariamente, y los casos que personalmente he llevado en los juzgados, conozco de primera mano la precarización de este sector.
Por ello, el propósito de este email es informar de nuevas sentencias, cambios legislativos o ayudas.
Pero creo que esto no es suficiente, por lo que debido a los mensajes que recibo -casi diariamente- me gustaría crear un foro en el que se puedan realizar consultas laborales (entender la nómina, calcular finiquitos, que hacer en caso de despido,…), comentar ayudas que puedan existir o, incluso, ofrecerse para encontrar empleo.
Es una idea que tengo en la cabeza, por eso me gustaría que me dieras tu opinión, respondiendo a este correo electrónico.
Por último, en este email, quería comentar dos noticias de interés:
Sobre el derecho a paro que hasta ahora se denegado, el Tribunal de Justicia de la UE puede cambiar esta cuestión, ya que determinará si existe una discriminación indirecta por razones de sexo. El citado tribunal se reúne el 30 de junio, dentro de dos días, para decidir si esta relación laboral de carácter especial tiene derecho a cotizar por desempleo. (Si quieres más información te recomiendo este artículo)
Sobre las horas de presencia de las empleadas interna, ¿deben ser horas remuneradas? Muchas personas trabajadores entran el lunes a la casa donde trabajan y lo abandonan el sábado, sin que se le abone un salario superior al SMI. ¿Todo el tiempo que se permanece en la casa se debe considerar como trabajo efectivo y remunerado? Son muy pocas las sentencias que así lo consideran, pero la Sentencia del TSJ de Cataluña de 3 de febrero de 2021, consideró ese tiempo como horas de presencia (y remuneradas) y por ello se le compensó con una cuantía de más de 7.000 euros a la trabajadora. Creo que cada vez más serán las sentencias que acojan esta doctrina.
Espero que te sea de utilidad esta información, y te animo a que respondas a este email con cualquier opinión que tengas al respecto o dejes un comentario…
Un saludo
Alejandro Aradas
Abogado en A Coruña
Sería un gran logro obtener el derecho al paro. Y que sea remunerado justamente, las empleadas internas trabajamos realmente 22 horas y nos pagan 8 con un salario mínimo.
Felicidades Alejandro , y seria muy bueno tener derecho al paro, sigue adelante